Ethel Barylka
Directora y fundadora de la Revista Milta. Profesional en el área de la educación judía. Cursó sus estudios en la Universidad Hebrea de Jerusalén, en Filosofía y Literatura Hebrea y su Maestría en el Instituto de Judaísmo Contemporáneo de la misma universidad. Terminó sus estudios de Procuración de Justicia ante Cortes Rabínicas en las Instituciones de Or Torá Stone en Jerusalén. Es profesora en el Centro Melton de Educación Judía de la Universidad Hebrea de Jerusalén y del Centro Académico Herzog. Fue coordinadora y directora de diversos proyectos educativos en el ámbito judío latinoamericano. En varias oportunidades realizó tareas educacionales en México, Brasil, Uruguay, Chile, Argentina y España; y fue docente en diferentes instituciones académicas de Israel. Creadora y directora del proyecto «Mujer y Judaísmo» – www.mujeryjudaismo.com. Es autora de: Judaísmo en Femenino (2018), Apuntes sobre la identidad judía postmoderna (2002) y El desafío de la Realización – Historia del Hanoar Hatzioni (1989).
El poder del Estado en la visión de los sabios judíos
Ethel Barylka (Maalé Adumim, Israel)
Un tema desafiante[1]
Puede resultar bastante curioso, desde nuestro tiempo y nuestro aprendizaje literario, que la Torá, el Pentateuco que comienza con las Escrituras, no hable del Estado ni sus instituciones. Sin embargo, si tomamos una perspectiva en el tiempo y en el espacio, deberemos concluir que es lo lógico. Como mucho, la Torá hará alguna referencia teórica a la monarquía, con muchas prevenciones.
La primera y más importante forma de organización social conforme a la Torá no es el gobierno, sino la administración de justicia. Mucho antes de la entrega de la Torá, aprendimos la disposición de establecer un sistema judicial de los Siete Mandamientos Noájidas.
El mundo no puede existir sin justicia. El reclamo de la justicia en términos generales y la demanda de justicia social específicamente son prioritarios no solo en el tiempo sino en la importancia radical de los mismos. Debemos evitar igualar los conceptos de gobierno y justicia y menos dar por sentado que si uno existe, inmediatamente aparece el otro. No son lo mismo.
En ese contexto leemos los mandamientos sociales que prohíben la explotación del pobre, la viuda y el huérfano y, en cambio, piden la empatía con el extranjero. El «no robarán en las medidas de peso», el «no inclinarse ni hacia el pobre ni hacia el rico en el juicio” y todos los mandamientos en relación al enemigo y al amigo…
En ese ámbito encontramos el reclamo profético permanente – los profetas no van a confrontar al rey por una buena o mala administración o por una derrota militar, sino, en principio, por el fomento o no de una sociedad justa y la aplicación de las normas sociales establecidas en la Torá. El cumplimiento de las normas del hombre para con su prójimo son el centro del reclamo profético, así como la amonestación por un ritual que no va acompañado de la actitud social correspondiente y las predisposiciones a responder de una determinada manera con reacciones favorables o desfavorables hacia algo.
Ahora bien, en el período descrito en la Torá, el pueblo judío no posee un estado en términos de lo que conocemos como Estado pre-moderno. Obviamente, existe una organización social. Ya en el desierto, Moshé, guiado por su suegro Itró, establecerá un sistema judicial para dirimir los conflictos:
«Pero selecciona de entre todo el pueblo a hombres capaces, temerosos de Dios, hombres íntegros que aborrezcan las ganancias deshonestas, y ponlos al frente de ellos como jefes de mil, de cien, de cincuenta y de diez, para que juzguen al pueblo en todo tiempo» (Éxodo 18:21-22).
Así se basará una estructura de poder que busca la administración de la justicia… Moshé en principio no es gobernador, es legislador.
En cierta medida es el mismo juez quien ejerce el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, o si se quiere, quien tiene bajo su cargo el Poder Judicial ejercerá los poderes del Ejecutivo. Sistema inconcebible para quien desee seguir las enseñanzas de Montesquieu que argumentaba que «todo hombre que tiene poder se inclina por abusar del mismo; va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar de este hace falta que por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder». El Sacerdocio, la tercera pata del poder, está separado, en una clara distinción entre las funciones civiles y lo que hoy llamaríamos «religiosas».
Esta situación cambiará con la entrada de las tribus de Israel formadas por los sucesores de los esclavos liberados de Egipto a la tierra de Israel, pero fundamentalmente se instituirá cuando el pueblo sea expulsado de su tierra, después de haber intentado distintos sistemas de gobierno cuando los hijos de Israel gozaron de soberanía en su territorio.
Por eso cuando hablamos de la visión de los sabios debemos preguntarnos: ¿Cuál es la visión del poder del estado de una intelectualidad en permanente situación de minoría exiliada, sometida a regímenes bajo los cuales residió sin poder soberano? Minoría que raramente gozaba de los más mínimos derechos ciudadanos.
Encontramos la primera elaboración de la teoría del Estado en los textos de los sabios de la Mishná y el Talmud, o sea que hablamos de un período histórico que abarca alrededor de 500 años entre el año 100 d.e.c. aproximadamente y hasta el siglo VII. Incluimos en él el aporte de los sabios medievales cuyas interpretaciones están incluidas en el Talmud, y los llamados Rishonim –los primeros- que fueron los rabinos principales y los Poskim que vivieron aproximadamente entre el siglo XI y el siglo XV, antes de la escritura del Shulján Aruj y luego de los Gueonim. Los rabinos eruditos a posteriori del Shulján Aruj son conocidos como los «Ajaronim» o posteriores.
A lo largo de todo este período que sienta las bases de la visión judaica en general y en nuestro caso del tema que nos convoca, los juristas y sabios del Talmud crean, escriben y determinan la norma en condiciones de anormalidad, en el sentido que se trata de los líderes de un pueblo que se encuentra como minoría exiliada en diferentes países de la dispersión.
Por lo tanto, todo lo que atañe al tema del poder del Estado va a estar en gran medida teñido por esta condición de minoría no soberana. Por otro lado, los sabios que continúan creando en la Tierra de Israel, lo harán bajo poder conquistador extranjero…
El período bíblico en la Tierra de Israel
¿Qué ocurre cuando el pueblo ingresa a la Tierra de Israel, entonces?
Veamos las Escrituras y los intentos de su interpretación clásica:
«Cuando hubieres entrado en la tierra que el SEÑOR tu Dios te da, y la heredares, y habitares en ella y dijeres: Pondré rey sobre mí, como todos los gentiles que están en mis alrededores; sin duda pondrás por rey sobre ti al que el Señor tu Dios escogiere. De entre tus hermanos pondrás rey sobre ti; no podrás poner sobre ti hombre extranjero, que no sea tu hermano. Solamente que no se aumente de caballos, ni haga volver al pueblo a Egipto para aumentar caballos; porque el Señor os ha dicho: No procuraréis de volver más por este camino. Ni aumentará para sí mujeres, para que su corazón no se desvíe; ni plata ni oro se multiplicará mucho» (Devarim – Deuteronomio 17: 14-17).
Esta fuente que trata el tema de la monarquía es tal vez la primera que podemos ver en relación al tema del poder.
La pregunta fundamental que se hicieron los exégetas es en qué medida esto es una orden o es una descripción. ¿Es obligatorio poner un rey? Por un lado, la fuente dice «y dijeres» y por el otro, dice «pondrás un rey sobre ti» o sea la primera pregunta es si hay obligación de coronar un rey o si se trata de que en caso que la circunstancia sea que el pueblo dijere que quiere un rey, entonces ponles un rey.
Y así lo plantea el Tratado de Sanedrín 20b:
«Y así diría Rabí Yehudá: Se ordenaron tres mitzvot al pueblo a su entrada a Eretz Israel: establecer un rey por sí mismos (Deut. 17: 14–15), y terminar con la descendencia de Amalek (Deut. 25: 17–19), y construir la Casa Elegida, es decir, el Templo (Deut. 12: 10–12).
Conforme a esta opinión, establecer un rey es una orden. Sin embargo, la segunda opinión establece:
Rabí Nehoray dice: Este pasaje bíblico sobre el nombramiento de un rey se declaró solo en respuesta al reclamo del pueblo, como se dice: «Cuando vengas a la tierra que el Señor tu Dios te da, y la poseerá y habitaré allí, y diré: Pondré un rey sobre mí…” (Deut. 17:14).
O sea, que no es una orden, sino una reacción a una situación concreta.
En I Samuel 8:11-17 vemos la realidad:
«Entonces todos los ancianos de Israel se juntaron, y vinieron a Samuel en Ramá y le dijeron: He aquí tú has envejecido, y tus hijos no van por tus caminos; por tanto, constitúyenos ahora un rey que nos juzgue, como tienen todos los gentiles. Y desagradó a Samuel esta palabra que dijeron: Danos rey que nos juzgue. Y Samuel oró al Señor. Y dijo el Señor a Samuel: Oye la voz del pueblo en todo lo que te dijeren; porque no te han desechado a ti, sino a mí me han desechado, para que no reine sobre ellos… Ahora, pues, oye su voz; más protesta primero contra ellos declarándoles el derecho del rey que ha de reinar sobre ellos.
Y dijo Samuel todas las palabras del Señor al pueblo que le había pedido rey. Y dijo: Este será el derecho del rey que hubiere de reinar sobre vosotros; tomará vuestros hijos, y los pondrá en sus carros, y en su gente de a caballo, para que corran delante de su carro. Y se elegirá capitanes de mil, y capitanes de cincuenta; los pondrá asimismo a que aren sus campos, y sieguen sus mieses, y a que hagan sus armas de guerra, y los pertrechos de sus carros. Tomará también a vuestras hijas para que sean perfumadoras, cocineras, y amasadoras. Asimismo, tomará vuestras tierras, vuestras viñas, y vuestros buenos olivares, y los dará a sus siervos. El diezmará vuestras simientes y vuestras viñas, para dar a sus eunucos y a sus siervos. El tomará vuestros siervos, y vuestras siervas, y vuestros buenos mancebos, y vuestros asnos, y con ellos hará sus obras. Diezmará también vuestro rebaño, y finalmente seréis sus siervos. Y clamaréis aquel día a causa de vuestro rey que os habréis elegido, mas el Señor no os oirá en aquel día»
De este episodio se derivan por lo menos dos enseñanzas: 1. No es una orden. Si lo fuera, Samuel no hubiera manifestado desaprobación. 2. Tener un rey implica estar dispuestos a afrontar los riesgos del abuso de poder.
Maimónides explica que el enojo de Samuel deriva justamente de que el reclamo por parte de los líderes del pueblo para tener un rey no derivó del deseo de cumplir un mandamiento, sino del deseo de asemejarse a los otros pueblos, y de alguna manera porque se estaban rebelando a la autoridad del profeta ーde Samuel mismoー. Tal vez, podemos pensar, en un deseo de apartarse de la idea de la supremacía de Dios, único que de hecho reina sobre los hombres.
Quizás sea por eso que el Deuteronomio estipuló:
«Y será, que cuando se asentare sobre el trono de su reino, se hará escribir copia de esta segunda ley en un libro en presencia de los sacerdotes levitas. Y lo tendrá consigo, y leerá en él todos los días de su vida, para que aprenda a temer al Señor su Dios, para guardar todas las palabras de esta ley y estos estatutos, para hacerlos. Para que no se eleve su corazón sobre sus hermanos, ni se aparte del mandamiento a diestra ni a siniestra; para que tenga largos días en su reino, él y sus hijos, en medio de Israel» (Deut. 17: 18-20).
Una manera clara de alertar contra el abuso del poder que pareciera ser la tendencia natural del rey.
Con respecto a los derechos del rey, los sabios se enfrascaron en una controversia en el Tratado de Sanedrín 20b:
«Rav Yehuda dice que Shmuel dice: En relación con todas las acciones que se indican en el pasaje bíblico sobre el rey (véase I Samuel 8: 11-17), el rey tiene permitido realizarlas… Rav dice: Este pasaje tenía únicamente el fin de amenazar (amedrentar) al pueblo, como se dice: “Y pondrás por rey sobre ti” (Deut. 17:15), significando, que es necesario que su miedo esté sobre ti. Pero el rey no tiene permitido realizar las acciones allí establecidas.
La Guemará comenta que este desacuerdo es paralelo a una disputa entre Tanaítas, como se enseña en una baraita:
«Rabí Yosei dice: En relación con todas las acciones que se indican en el pasaje sobre el rey, que se le permite realizarlas a un rey.»
Rabí Yehuda dice: «Este pasaje tenía únicamente el fin de amedrentar al pueblo judío, como se dice: “Y pondrás por rey sobre ti” (Deut.17:15), es decir, es necesario que su temor debiera ser aplicado a ti».
Las Escrituras nos relatan que no siempre el rey de Israel actuó de acuerdo a la norma establecida por la Torá, comprobando ex post facto el acierto de las prevenciones en contra de la institución monárquica. Como lo atestiguan estos relatos conocidos:
«Tomando una yunta de bueyes, los cortó en pedazos y los mandó por todo el territorio de Israel por medio de mensajeros, diciendo: «Así se hará a los bueyes del que no salga en pos de Saúl y en pos de Samuel». Entonces el terror del SEÑOR cayó sobre el pueblo, y salieron como un solo hombre» I Samuel 11; 7.
«Y estos son los datos de la leva (trabajo forzado) que el rey Salomón impuso para edificar la casa del SEÑOR, su propia casa, el Milo (la fortaleza), el muro de Jerusalén, y las ciudades de Hazor, Meguido y Guezer» (I Reyes 9, 15, 15).
O el propio David conforme a la famosa parábola de Natán…
«El Señor envió al profeta Natán a ver a David. Cuando Natán se presentó ante él, le dijo: —En una ciudad había dos hombres. Uno era rico y el otro pobre. El rico tenía gran cantidad de ovejas y vacas, pero el pobre no tenía más que una ovejita que había comprado. Y él mismo la crió, y la ovejita creció en compañía suya y de sus hijos; comía de su misma comida, bebía en su mismo vaso y dormía en su pecho. ¡Aquel hombre la quería como a una hija! Un día, un viajero llegó a visitar al hombre rico; pero éste no quiso tomar ninguna de sus ovejas o vacas para preparar comida a su visitante, sino que le quitó al hombre pobre su ovejita y la preparó para dársela al que había llegado. David se enfureció mucho contra aquel hombre, y le dijo a Natán: — ¡Te juro por Dios que quien ha hecho tal cosa merece la muerte! ¡Y debe pagar cuatro veces el valor de la ovejita, porque actuó sin mostrar ninguna compasión! Entonces Natán le dijo — ¡Tú eres ese hombre! Y esto es lo que ha declarado el Señor, el Dios de Israel: “Yo te escogí como rey de Israel, y te libré del poder de Saúl; te di el palacio y las mujeres de tu señor, y aun el reino de Israel y Judá. Por si esto fuera poco, te habría añadido muchas cosas más. ¿Por qué despreciaste mi palabra, e hiciste lo que no me agrada? Has asesinado a Urías el hitita, usando a los amonitas para matarlo, y te has apoderado de su mujer. Puesto que me has menospreciado al apoderarte de la esposa de Urías el hitita para hacerla tu mujer, jamás se apartará de tu casa la violencia. Yo, el Señor, declaro: Voy a hacer que el mal contra ti surja de tu propia familia, y en tu propia cara tomaré a tus mujeres y se las entregaré a uno de tu familia, el cual se acostará con ellas a plena luz del sol. Si tú has actuado en secreto, yo voy a actuar en presencia de todo Israel y a plena luz del sol.” (II Samuel 12 1-12)
La relación al Estado y al poder en la realidad de la diáspora
Si bien el tema del rey marca las bases, la relación con el poder será determinada por la realidad de la vida en la dispersión, después de la destrucción del Segundo Templo de Jerusalén, en el año 70 e.c.
Será Shmuel, el sabio, quien establecerá la tan famosa norma de «Dina de Maljuta Dina«, la ley del reino es la ley, que guiará al pueblo en su relación con el poder durante todo el largo período del exilio hasta la restitución de la soberanía nacional en el moderno Estado de Israel y aún el día de hoy en los países de las diásporas.
Literalmente «la ley del gobierno [en casos civiles] es ley» o «la ley del país es la ley», es un principio en la ley religiosa judía que la ley civil del país es vinculante para los habitantes judíos de ese país y, en ciertos casos, debe preferirse a la ley judía. El concepto de dina de maljuta dina es similar al concepto de conflicto de leyes en otros sistemas legales. Aparece en al menos veinticinco lugares en el Shuljan Aruj.
El principio de dina demaljuta dina significa que, para los judíos, la obediencia a la ley civil del país en el que viven es vista como una obligación religiosa y la desobediencia es una transgresión de acuerdo con la ley judía. Este principio general está sujeto, sin embargo, a las calificaciones de que el gobierno que promulga la ley debe ser uno que sea reconocido por la ley judía como legítimo; la ley debe aplicarse equitativamente a todos los habitantes, judíos y no judíos por igual; y la ley no debe contravenir el espíritu de las leyes derivadas de la Torá, incluso si una regulación en particular puede ser contraria a una disposición de la ley judía.
Es importante marcar que la norma se refiere al ámbito público, mientras que en el ámbito privado continuará rigiendo la ley judaica. O sea, diferentes judíos, en diferentes lugares del mundo, se regirán por diferentes leyes dependiendo de los gobiernos bajo los que se encuentran, como resultado de la propia ley religiosa judía que establece la norma en rigor en cada país. Esta directriz es la que les permitió a las comunidades judías mantener su autonomía en todo lo que se refiere a su organización interna y convivir con el mundo circundante, en tanto obedecían la ley del lugar, pagaban los impuestos, etc.
La Guemará se refiere a la cuestión del derecho civil de la siguiente manera:
Shmuel dice: La ley del reino es la ley, y el principio halájico es que los judíos deben obedecer las leyes del estado en el que residen.
Rava dijo: Sepa que este principio es cierto por el hecho de que las autoridades municipales talan palmeras sin el consentimiento de sus dueños y les construyen puentes, y sin embargo los cruzamos. (Evidentemente, la madera no se considera propiedad robada, la cual está prohibida de usar, porque la ley del reino es la ley) por lo que el Estado tiene el derecho de la expropiación con motivo de utilidad pública.
Abaye le dijo a Rava: Quizás la razón por la que se pueden usar los puentes es porque sus dueños renunciaron recuperarlos y no porque la ley del reino es la ley.
Rava le dijo a Abaye: Si no fuera por el hecho de que la ley del reino es la ley, ¿cómo la «renuncia» de los dueños de los árboles nos permitiría usar los puentes? (El hecho de que los propietarios hayan perdido la esperanza de recuperar su madera no afecta la transferencia de propiedad y, por lo tanto, aún les pertenece).
Tratado de Baba Kama 113b
En el mismo contexto plantea Maimónides, en las Leyes de robo y pérdida de la propiedad – Cap. 5, norma 18
¿En qué casos se aplica este principio [la ley del rey es la ley]?
Cuando las monedas del rey son aceptadas en todas esas tierras [bajo su control], los residentes de ese país han estado de acuerdo con él y han aceptado que él es su amo y que son para él como esclavos. Pero si sus monedas no circulan, es como un ladrón por la fuerza y como una banda de ladrones armados cuyas leyes no se hacen cumplir, y tal rey y todos sus sirvientes son considerados ladrones en todos los asuntos.
Este principio convertía en un deber religioso de los judíos obedecer las leyes del país. Por lo tanto, aunque los judíos tenían sus propios tribunales civiles, Shmuel pensó que la ley persa debía tenerse en cuenta y que varias regulaciones judías debían modificarse de acuerdo con ella.
Regresaremos sobre estos conceptos más adelante.
Por otro lado aparece la pregunta de si esta norma rige únicamente en la diáspora o también en la Tierra de Israel, ¿debe obedecerse la ley del reino o el estado aun cuando esta no se guía por la Torá?
Tosafot escribió que el concepto de ‘dina de-maljutá dina’ se aplica exclusivamente a los reyes no judíos; ya que la tierra es suya y puede decir que, si uno no obedece su orden, los expulsarán de la tierra; sin embargo, los reyes judíos no pueden hacerlo porque todos los judíos son socios en la Tierra de Israel.
Babilonia y Roma como dos ejes
Babilonia se concibe como un modelo de autonomía comunitaria bajo un estado soberano «gentil» y Roma es visto como un poder extranjero que conquista y avasalla interfiriendo en lo que era hasta entonces el estado soberano de Israel.
Encontramos en el Talmud infinidad de testimonios acerca de la confrontación con el poder extranjero y la lucha, también armada, contra él, pero no podemos tratarlos aquí.
El pueblo judío, no tuvo, de hecho, que confrontarse con las normas relativas al poder del estado durante los 2000 años de exilio sino hasta nuestros días; con el establecimiento del moderno Estado de Israel.
Prácticamente es Maimónides el único que va a detenerse en las normas del reinado, incluidas las de las guerras, influenciado por los regímenes en los que vivió bajo su protección.
Sus principios serán: Los súbditos están sujetos a las normas del rey. El rey, el estado puede confiscar bienes, tierras, por el poder de su autoridad hasta el día de hoy. De acuerdo a la norma judaica entonces hay que obedecer a un poder que no se rige por la Torá. Sin ese principio de obediencia a la norma del lugar de residencia, los judíos no hubieran podido residir en ningún espacio diaspórico.
Esta pregunta preocupó a los sabios no solo en la diáspora sino en Israel. Cuando Israel está bajo dominio extranjero, ¿debe obedecerse la ley del conquistador? En el moderno estado de Israel secular ¿rige la misma directriz?
Cuando los sabios de Israel tienen que enfrentarse al tema del poder en la diáspora, el primer marco de referencia son las fuentes que hemos visto.
Cabe preguntarse cómo es que el derecho hebreo le otorga autoridad e incluso supremacía al derecho gentil de manera tan radical y está dispuesto a someterse a este. Como vimos, esto se aplica al derecho público y no vienen a regular las relaciones entre el hombre y su prójimo que siguen siendo del dominio absoluto de la Halajá sino entre el hombre y el Estado, en la situación de exilio, a fin de cubrir la laguna jurídica que se crea con el cese de la soberanía nacional y las relaciones de poder entre una minoría perseguida y la Autoridad local que goza de toda la fuerza para aplicar sus criterios.
La base de la determinación sigue siendo el tratado sobre el Rey.
El renovado Estado de Israel
¿Entonces quiere decir esto que no hay ley civil cuando estamos en nuestro propio estado?
¿Cómo se aplica el concepto de la «ley del reino es la ley» cuando somos una sociedad independiente y soberana? Hay quienes sostuvieron como vimos que esto es válido solo en la diáspora, por tanto, no debe de obedecerse la ley civil del Estado de Israel ¿no tenemos que cumplir las leyes? ¿Podemos no pagar impuestos? ¿Acaso en Israel debe haber una anarquía?
Parecería un contrasentido.
¿Puede el derecho hebreo dar respuesta a las necesidades del Estado de hoy? ¿Puede haber una democracia basada en el derecho hebreo?
Si consideramos al Estado de Israel como el comienzo de la Redención, parecería ser más que obvio que deben aplicarse las normas establecidas por la Halajá que contemplan tanto lo público como lo privado, argumento que puede por supuesto presentar temor o recelo ¿estamos acaso hablando de una teocracia o puede convivir el derecho hebreo con la democracia moderna?
Jurisconsultos de nuestro tiempo como el Prof. Rakover o el juez Elon sostuvieron que es posible. Ambos intentaron ver como la Torá puede inspirar la ley de Estado de Israel.
Mientras que el profesor Shalom Rosenberg sostiene que es ーpor lo menosー complejo; «es una idea que parte de la anarquía en cuya base está la fe en el reino de Dios, la visión del Génesis y la utopía de la nación. La anarquía de una sociedad a la que le es suficiente la fe en Dios y no necesita de la imposición del gobierno, sería la solución a priori. Todo lo demás ya toma en cuenta la realidad. También en el reino en los tiempos pasados, y también en la democracia son soluciones retrospectivas posibles. Lo mejor en un momento dado. Y esperemos que no necesitemos de una solución peor».
Regresemos por un instante a los conceptos básicos de democracia y mayoría tal como son plasmados en la Torá.
«No admitirás falso rumor. No te concertarás con el impío para ser testigo falso. No seguirás a los muchos para mal hacer; ni responderás en litigio inclinándote a los más para hacer agravios; ni al pobre distinguirás en su causa».
La finalidad es hacer el bien. No se trata de seguir a la mayoría, se trata de seguirla solo si es para hacer el bien. El valor del bien supera al de la mayoría. ¿Cómo establecer qué es el bien? Aquello está pautado normativamente en la propia Ley y no aquello que el hombre en su inclinación decide.
Así lo explica la Mejilta de Rabí Ishmael:
«No te inclinarás, tras muchos para el mal» (Éxodo 23: 2): La implicación es que no gobiernas con ellos (con el tribunal) para mal, sino que gobiernas con ellos para bien. ¿Cómo es eso? Si doce (de los veintitrés jueces) absuelven y once incriminan, él es absuelto. Si trece incriminan y diez absuelven, se incrimina. ¿Pero acaso si once absuelven y doce incriminan se le incrimina? Por lo tanto, está escrito (Ibíd.) (En singular) «ni responderás en litigio» – La Escritura dice: Matar por testigos; al igual que para matar hacen falta testigos, (son necesarios un mínimo de) dos, entonces, así también los que inclinan la balanza son dos (y no uno). Si once absolvieron y once incriminados, y uno dijo que no sé, se agregará otro: una exhortación al juez para que se incline (en base a uno) solo para la absolución (y no en la acusación). Por lo tanto, «No hables (en singular) en un litigio».
No solo el juez no debe inclinarse tras la mayoría para hacer el mal, tampoco el testigo debe hacerlo, siguiendo la presión de la mayoría. Si bien no hablamos de la democracia como la conocimos en Grecia, el tema de la importancia de la mayoría aparece claramente, sobre todo en el ámbito judicial, que como ya vimos es el ámbito considerado el fundamental.
Esta visión se refuerza en los libros proféticos, desde la parábola de Natán hasta las exhortaciones de Amós…
El poder corrompe y no es sólo una teoría. El poder va acompañado del dinero. De la explotación, de la falta de sensibilidad hacia el otro… Salomón impone pesadas cargas al pueblo para construir un templo que más allá de ser un Altar es un poco un monumento a su reinado… veríamos muchos como estos en la historia.
La dinámica de la historia hizo que el moderno Estado de Israel no se rigiera solo por las normas halájicas, excepción hecha de las normas del Derecho de la Familia que la ley civil ha adjudicado a tribunales de cada religión. Por lo que, si se produjera alguna contradicción entre las normas establecidas por el poder civil y el derecho bíblico y su interpretación talmúdica y postalmúdica, prevalece también en el estado de Israel la ley civil.
Sin embargo, el espíritu de la Ley judía puede inspirar y fijar los valores a la luz de los cuales se desarrollará la ley civil. «Justicia, justicia, perseguirás» no es solo un lema, sino una directriz práctica y concreta que debemos de aplicar en el ámbito público.
«Porque el SEÑOR será nuestro juez, el SEÑOR será nuestro dador de leyes, el SEÑOR será nuestro rey» (Isaías 33:22), no implica una teocracia, sino una enseñanza clara que no dependemos solo de la voluntad del gobernante de turno sino de los valores que se derivan de una fuente ética que trasciende la sociedad humana.
Este trabajo fue publicado originalmente en El Olivo, XLV, n.º 94 (2021), pp. 37–50, Centro de Estudios Judeo-Cristianos (CEJC), Madrid (ISSN 0211-5514). Jerusalén, 22 de julio de 2021.
